Mes 3–5

Aceptación de la herencia

Es el acto por el que el heredero asume la herencia. Tres opciones: aceptación pura y simple (respondes también con tu patrimonio de las deudas), a beneficio de inventario (respondes solo hasta el valor de lo heredado) o renuncia.

Cuándo aparece

Entre el mes 3 y el 5, una vez conocido el inventario de bienes y deudas.

Qué viene antes

Necesitas el inventario para saber qué hay y qué se debe.

Qué viene después

Con la herencia aceptada se liquida el impuesto y se hace la partición y el registro.

Riesgo habitual

Aceptar pura y simplemente una herencia con deudas ocultas: pasas a responder de ellas con tu propio dinero. El beneficio de inventario limita ese riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a una herencia?

Sí, mediante escritura notarial. La renuncia es total y no se puede hacer en parte. Conviene calcular bien antes, porque también renuncias a los bienes.

¿Qué es aceptar a beneficio de inventario?

Es aceptar limitando tu responsabilidad: respondes de las deudas solo hasta donde llegue lo heredado, no con tu patrimonio personal.

¿Hay plazo para aceptar?

No hay un plazo general estricto para aceptar, pero el impuesto sí tiene plazo (6 meses). En la práctica conviene decidir antes de que venza el ISD.

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