Gestión de herencias · Madrid y Castilla y León

Una herencia mal organizada puede costar más de lo que parece

Te ayudamos a ordenarla en un momento delicado.
Sin prisa, pero sin perder los plazos que cuentan.

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El proceso de una herencia, paso a paso

Desde el primer día hasta el registro. Sin prisa, pero sin perder los plazos.

  1. Día 0
    01 Fallecimiento
  2. 24–48 h

    Es el primer documento y abre todos los demás. Lo emite el Registro Civil del lugar del fallecimiento, normalmente a través de la funeraria en las primeras 24–48 horas. Pide varias copias literales: las vas a necesitar para el banco, las aseguradoras y el resto de trámites. No tiene coste y se consigue rápido. Sin él no puedes solicitar ni el certificado de últimas voluntades ni nada de lo que viene después.

  3. Día 15 hábiles

    Te dice si la persona dejó testamento y ante qué notario. Se solicita una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, en el Ministerio de Justicia, y cuesta 3.86 €. Es la pieza que decide el camino: con testamento, vas al notario que lo guarda; sin testamento, toca la declaración de herederos. No te saltes este paso aunque creas saber qué dejó escrito: aquí se confirma de forma oficial.

  4. Día 15–30

    Si hay testamento, pides copia autorizada al notario y ya sabes quién hereda y qué. Si no lo hay, se tramita una declaración de herederos ante notario para fijar legalmente quiénes son. Este paso ordena el resto: define las personas y el reparto base.

  5. Mes 1–3

    Se hace la foto completa de lo que deja la persona: cuentas, inmuebles, vehículos, seguros... y también las deudas. Pides a los bancos el certificado de saldos a fecha de fallecimiento y reúnes la documentación de cada bien. Este inventario es la base para calcular impuestos y para decidir si aceptar la herencia. Hazlo con calma y por escrito: un olvido aquí se paga más adelante.

  6. Mes 2–4

    Si en la herencia hay vivienda, hay que ponerle un valor. Hacienda parte del valor de referencia de Catastro como mínimo para el impuesto; conviene compararlo con el valor de mercado real. Una valoración bien hecha evita pagar de más y evita sustos posteriores con la Administración.

  7. Mes 3–5

    Aceptar la herencia es decir formalmente "sí, la recibo". Se puede aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario (respondes de las deudas solo hasta donde llegue lo heredado) o renunciar. Si hay deudas o dudas, el beneficio de inventario es la red de seguridad. Una vez aceptada pura y simplemente, no hay marcha atrás.

  8. Mes 5

    Aquí está la jugada que casi nadie conoce. El Impuesto sobre Sucesiones se paga en 6 meses, pero puedes pedir una prórroga de otros 6 meses... y solo si la solicitas dentro de los 5 primeros meses. Es decir: este mes es la última ventana para ganar tiempo. Si lo dejas pasar, pierdes la prórroga y corre el reloj. Si la herencia es compleja o falta documentación, solicítala.

  9. Mes 6

    El día clave. A los 6 meses vence el plazo del Impuesto sobre Sucesiones (si no pediste prórroga) y también el de la plusvalía municipal cuando hay vivienda. Pasarse de aquí significa recargos, intereses y, a veces, perder bonificaciones. Si llegas con todo listo, se presenta y se paga (o se aplaza). Si vas justo, este es el momento de pedir ayuda antes de que el plazo juegue en tu contra.

  10. Tras el mes 6

    Con los impuestos pagados, se firma la partición (el reparto concreto entre herederos) y se inscriben los bienes a nombre de quien corresponde en el Registro de la Propiedad. Aquí se decide qué hacer con la vivienda: mantenerla, alquilarla o venderla. Si hay varios herederos y no hay acuerdo, aparece el proindiviso, que conviene resolver cuanto antes.

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