Plusvalía municipal en una herencia

Aparece en el proceso: ↑ Mes 6

La plusvalía municipal (IIVTNU) es el impuesto del ayuntamiento que grava el aumento de valor del suelo urbano al transmitir un inmueble, también al heredarlo.

Cuando en la herencia hay vivienda, local o terreno urbano, el ayuntamiento cobra este impuesto. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta otros 6 si se solicita en plazo. Es independiente del Impuesto sobre Sucesiones: son dos tributos distintos, uno municipal y otro autonómico, con el mismo punto de partida.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la plusvalía municipal por herencia?

En 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta otros 6 si se pide en plazo.

¿Se paga siempre?

Solo si hay suelo urbano y ha habido incremento de valor. Si no lo ha habido, puede no haber cuota, pero se declara.

¿Es lo mismo que el Impuesto sobre Sucesiones?

No. La plusvalía es municipal y grava el suelo; el ISD es autonómico y grava toda la herencia.