Tras el mes 6

Registro, partición y decisión final

Es el cierre del proceso: repartir los bienes concretos entre los herederos (partición) e inscribirlos a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Cuándo aparece

Después del mes 6, una vez liquidados los impuestos.

Qué viene antes

Necesitas el ISD y la plusvalía pagados o aplazados.

Qué viene después

A partir de aquí, cada heredero puede disponer de su parte: mantener, alquilar o vender.

Riesgo habitual

Quedarse en proindiviso indefinido: varios propietarios de un mismo bien sin acuerdo. Bloquea decisiones y suele terminar en conflicto o en venta forzosa.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribir en el Registro?

No es obligatorio en todos los casos, pero sí muy recomendable: da seguridad jurídica y es necesario para vender o hipotecar el inmueble.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

Se entra en una situación de proindiviso. Se puede pactar la disolución, vender la parte o, en último término, pedir la división judicial.

¿Cuándo se puede vender la vivienda heredada?

Una vez aceptada la herencia, pagados los impuestos e inscrita a nombre de los herederos. A partir de ahí, la decisión es de los propietarios.

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