Día 15–30

Testamento o declaración de herederos

Es el paso que fija, de forma legal, quién hereda. Con testamento, basta con pedir la copia autorizada al notario que lo conserva. Sin testamento, hay que hacer una declaración de herederos ante notario (para cónyuge, descendientes o ascendientes).

Cuándo aparece

Entre el día 15 y el día 30, justo después de obtener el certificado de últimas voluntades.

Qué viene antes

Necesitas el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

Qué viene después

Con los herederos definidos puedes empezar el inventario de bienes y deudas.

Riesgo habitual

Dar por hecho quién hereda sin documento oficial. Hasta que no hay testamento o declaración de herederos, el reparto no tiene base legal y los trámites posteriores se bloquean.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?

Depende del notario y del número de herederos. Es un acta notarial con honorarios regulados; pide presupuesto orientativo antes de empezar.

¿Hace falta abogado?

No es obligatorio para la declaración de herederos ante notario. Sí conviene asesoramiento si hay desacuerdo entre herederos o la situación es compleja.

¿Y si hay testamento pero no estoy de acuerdo?

El testamento se cumple salvo que se impugne judicialmente por causas tasadas. Es un terreno delicado: aquí solo informamos del proceso, no damos asesoramiento jurídico.

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